miércoles, 12 de diciembre de 2012

Nuevo Reglamento de facturación. Cambios

Eliminación de los tiques

Con el fin de establecer un sistema armonizado de facturación en los términos de la Directiva 2010/45/UE, se establece un sistema de facturación basado en dos tipos de facturas: la factura completa y ordinaria y la factura simplificada que viene a sustituir los denominados tiques:
A partir del próximo 1 de enero de 2013 todos los empresarios y profesionales podrán expedir facturas simplificadas en los siguientes supuestos:
-        Cuando su importe no exceda de 400 € (IVA incluido)
-        Cuando deba expedirse factura rectificativa
De forma específica cuando su importe no exceda de 3.000 €, aquellos empresarios y profesionales que hasta el 31 de diciembre de 2012 podían emitir tiques, esto es, quienes realicen determinadas operaciones.
a) Ventas al por menor, incluso las realizadas por fabricantes o elaboradores de los productos entregados.
b) Ventas o servicios en ambulancia.
c) Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
d) Transportes de personas y sus equipajes.
e) Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías, … así como el suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto.
f) Servicios prestados por salas de baile y discotecas.
g) Servicios telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas de uso público, …
h) Servicios de peluquería y los prestados por institutos de belleza.
i) Utilización de instalaciones deportivas.
j) Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
k) Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
l) Alquiler de películas.
m) Servicios de tintorería y lavandería.
n) Utilización de autopistas de peaje.

No podrán expedirse facturas simplificadas por las siguientes operaciones:
-        Entregas de bienes exentas destinados a otro Estado miembro de la UE.
-        Entregas de bienes y prestaciones de servicios que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, en particular:
o       cuando las entregas de bienes cuya expedición o transporte se inicie en otro Estado miembro con destino al mencionado territorio cuando concurran determinados requisitos además se cumplan determinados requisitos.
o       cuando el lugar de llegada de la expedición o del transporte se encuentre en el referido territorio.
o       cuando el proveedor del bien o prestador del servicio no se encuentre establecido en el citado territorio, el sujeto pasivo del Impuesto sea el destinatario para quien se realice la operación sujeta al mismo y la factura sea expedida por este último.
-        Entregas de bienes o prestaciones de servicios, cuando el proveedor o prestador esté establecido en el territorio de aplicación del Impuesto o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, a partir del cual se efectúa la entrega de bienes o prestación de servicios y dicha entrega o prestación, en los siguientes supuestos:
o       Cuando la operación esté sujeta en otro Estado miembro, el sujeto pasivo del Impuesto sea el destinatario para quien se realice la operación y la factura no sea materialmente expedida por este último en nombre y por cuenta del proveedor del bien o prestador del servicio.
o       Cuando la operación se entienda realizada fuera de la Comunidad.

martes, 11 de diciembre de 2012

Y ahora, las complementarias


Es posible que, después de aflorados nuevos bienes en la regularización fiscal que terminó el pasado 30 de noviembre, el contribuyente tenga que hacer declaraciones complementarias por otros tributos.
Por ejemplo, por el Impuesto de Patrimonio, si se superan los 700.000 € de base imponible o por el IRPF si existen rentas generadas en 2011 por los bienes aflorados. Aunque no sea tan habitual, es posible que hayan de hacerse también declaraciones de IVA.
Es recomendable hacer estas declaraciones antes de 31 de diciembre de 2012 porque, aunque se aplicará un recargo del 10%, será mejor que pagar sanciones posteriores.

Impuesto Caso Tipo impositivo
IRPF Alquiler de un inmueble; intereses de un depósito; dividendos de participaciones hasta el 45%
Patrimonio Bienes que superan 1M € hasta el 2.5%
IVA Operación en que no se cargó el IVA hasta el 18%

lunes, 7 de julio de 2008

Pproyecto de Ley

El Ministerio de Economía y Hacienda ha redactado un Anteproyecto de Ley, del que ya se ha informado al Consejo de Ministros, por el que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria.
Se adjunta copia del Texto del Anteproyecto (ver documento), junto con un documento elaborado por el Gabinete de Estudios de AEDAF (ver documento) en el que se detallan las novedades introducidas.

viernes, 27 de junio de 2008

Nuevos NIF

El pasado 4 de junio se envió una comunicación relativa a la nueva regulación del NIF de ciertas entidades (ver documento). La Agencia Tributaria ha distribuido una nueva nota informativa por la que se modifican ciertos aspectos (ver nota informativa):
Será a partir del 1 de enero de 2009 cuando el nuevo NIF se deba consignar en todas las autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones y escritos que se presenten ante la Administración tributaria, así como en todos los documentos con trascendencia tributaria que se expidan. Si la entidad dispone de “Certificado digital” deberá solicitar uno nuevo para utilizarlo a partir del 1 de enero de 2009.
En relación con el procedimiento de obtención también se retrasan los plazos iniciales:
Durante el mes de junio de 2008, la Agencia Tributaria enviará “Cartas de comunicación relativas al NIF”. La AEAT indicará si la entidad tiene o no que cambiar el NIF o, por el contrario, no tiene certeza de la necesidad del cambio.
Junto con la carta se enviará un formulario que tendrán que cumplimentar, de forma obligatoria, las entidades sobre las que la AEAT no tenga certeza de la necesidad del cambio y, de forma voluntaria, aquellas a las que les corresponde un NIF distinto al que se indica en la carta.
A partir de octubre de 2008, la Agencia Tributaria enviará las tarjetas acreditativas del NIF al domicilio fiscal de las entidades cuyo NIF haya sido modificado.
Igualmente, a partir de octubre de 2008, para facilitar la difusión de los nuevos NIF, en la página web de la AEAT existirá un fichero en el que se recogerán los NIF que han sido modificados, a fin de que los terceros afectados por los cambios los puedan incorporar a sus sistemas informáticos

viernes, 20 de junio de 2008

Novedades aplazamiento IRPF 2007

Según nos ha trasladado hoy el Departamento de Recaudacion de la Agencia Tributaria, este Organismo ha emitido un documento intermo en el que se ordena se admitan a trámite las solicitudes de aplazamiento de la deuda del IRPF. En consecuencia, de acuerdo con este cambio de criterio, la solicitudes de aplazamiento serán estimadas si cumplen los requisitos establecidos, con carácter general, en la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación.
Si alguna solicitud no fuera admitida, por desconocimiento todavía de la Administración competente, rogamos nos los comuniquéis para trasladar la situación a la Agencia Tributaria.