viernes, 27 de junio de 2008

Nuevos NIF

El pasado 4 de junio se envió una comunicación relativa a la nueva regulación del NIF de ciertas entidades (ver documento). La Agencia Tributaria ha distribuido una nueva nota informativa por la que se modifican ciertos aspectos (ver nota informativa):
Será a partir del 1 de enero de 2009 cuando el nuevo NIF se deba consignar en todas las autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones y escritos que se presenten ante la Administración tributaria, así como en todos los documentos con trascendencia tributaria que se expidan. Si la entidad dispone de “Certificado digital” deberá solicitar uno nuevo para utilizarlo a partir del 1 de enero de 2009.
En relación con el procedimiento de obtención también se retrasan los plazos iniciales:
Durante el mes de junio de 2008, la Agencia Tributaria enviará “Cartas de comunicación relativas al NIF”. La AEAT indicará si la entidad tiene o no que cambiar el NIF o, por el contrario, no tiene certeza de la necesidad del cambio.
Junto con la carta se enviará un formulario que tendrán que cumplimentar, de forma obligatoria, las entidades sobre las que la AEAT no tenga certeza de la necesidad del cambio y, de forma voluntaria, aquellas a las que les corresponde un NIF distinto al que se indica en la carta.
A partir de octubre de 2008, la Agencia Tributaria enviará las tarjetas acreditativas del NIF al domicilio fiscal de las entidades cuyo NIF haya sido modificado.
Igualmente, a partir de octubre de 2008, para facilitar la difusión de los nuevos NIF, en la página web de la AEAT existirá un fichero en el que se recogerán los NIF que han sido modificados, a fin de que los terceros afectados por los cambios los puedan incorporar a sus sistemas informáticos

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